Lo que paga de IBI, municipio a municipio
Del 0,53 % en El Campello al 0,96 % en Xixona. Pero el tipo solo no dice nada: todo depende del año en que el Estado revisó los valores de su municipio.
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El tipo no le dice lo que va a pagar
Un propietario compara 2 municipios, ve 0,53 % aquí y 0,96 % allá, y concluye que el segundo cuesta casi el doble. Se equivoca 1 de cada 2 veces.
El IBI es un producto: un tipo votado por el ayuntamiento, multiplicado por un valor catastral fijado por el Estado. El tipo cambia cada año por simple acuerdo del pleno. El valor solo se mueve en la revisión general del municipio, y esa revisión puede ser muy antigua.
Alrededor de Busot la diferencia es llamativa. Aigües aplica 0,80 % a valores fijados en 1988. Mutxamel aplica 0,60 % a valores fijados en 2010. Sobre 2 casas comparables, la de Mutxamel puede pagar más, a pesar de tener el tipo más bajo de las 2. La fecha de revisión pesa tanto como el tipo.
Por eso la tabla siguiente lleva las 2 columnas. No hemos encontrado ningún otro sitio donde se publiquen juntas para estos municipios.

En resumen
Los tipos van del 0,53 % en El Campello al 0,96 % en Xixona, con un límite legal del 1,10 %. Pero el recibo depende igual del año de revisión catastral: Aigües grava al 0,80 % una base de 1988, Mutxamel al 0,60 % una base de 2010. El recargo por vivienda desocupada solo apunta a titulares de 4 inmuebles residenciales o más, y la segunda residencia es causa justificada hasta 4 años.
Los 13 municipios, tipo y año de revisión
Ordenados del tipo más bajo al más alto. La última columna es una simulación con el mismo valor catastral, solo para hacer visible la diferencia.
| Municipio | Tipo urbano | Última revisión | Para 80.000 € de valor |
|---|---|---|---|
| El Campello | 0,53 % | 2008 | 424 € |
| La Vila Joiosa | 0,576 % | 2006 | 461 € |
| Mutxamel | 0,60 % | 2010 | 480 € |
| Agost | 0,61 % | 2006 | 488 € |
| Alicante | 0,62042 % | 1996 | 496 € |
| Relleu | 0,65 % | 2002 | 520 € |
| Sant Joan d'Alacant | 0,68 % | 2003 | 544 € |
| Busot | 0,70 % | 2003 | 560 € |
| Sant Vicent del Raspeig | 0,7287 % | 1998 | 583 € |
| Aigües | 0,80 % | 1988 | 640 € |
| Xixona | 0,96 % | 2004 | 768 € |
| Orxeta | no publicado | no publicado | no publicado |
| La Torre de les Maçanes | no publicado | no publicado | no publicado |
El registro del Ministerio solo cubre municipios de más de 1.000 habitantes. Orxeta y la Torre de les Maçanes están por debajo del umbral y no aparecen. No hemos podido leer su ordenanza en la fuente desde nuestras herramientas: preferimos escribirlo antes que copiar una cifra encontrada en otro sitio. Para obtenerla, pida la ordenanza fiscal del IBI al ayuntamiento, o lea la línea tipo de gravamen en su propio recibo de Suma, que la lleva.
El límite legal es del 1,10 % para lo urbano y el mínimo del 0,4 %, artículo 72.1 del texto refundido. Ninguno de los 11 municipios medidos se acerca al límite.
3 cifras para situar su municipio
Tomadas del registro del Ministerio, ejercicio 2025.
La diferencia de tipo entre El Campello, el más bajo con 0,53 %, y Xixona, el más alto con 0,96 %.
El año de la última revisión catastral de Aigües. La más antigua de los 11 municipios medidos, 37 años antes de la consulta.
El límite legal para lo urbano. Ninguno de los 11 municipios lo alcanza: el más alto está en 0,96 %.
Encontrar su propia cifra en 3 minutos
La tabla da el tipo del municipio. Su recibo depende además de su valor catastral, que es propio de su casa.
En su recibo. El recibo emitido por Suma, el organismo que recauda el IBI para casi todos los municipios de la provincia, lleva 3 líneas: la base imponible, que es el valor catastral, la base liquidable, que es ese valor tras las reducciones de los artículos 67 a 70 del texto refundido, y el tipo de gravamen. La cuota es el producto de las 2 últimas.
Sin el recibo. La sede electrónica del Catastro da el valor catastral de su bien previa identificación. Hace falta la referencia catastral, 20 caracteres, que figura en la escritura de compra y en el recibo.
Lo que el valor catastral no es. No es el precio de mercado ni el precio pagado. Es un valor administrativo, en general bastante inferior al precio real, y tanto más inferior cuanto más antigua sea la revisión. Es también la base del modelo 210, el impuesto sobre la renta imputada del no residente.
El recargo por vivienda desocupada no le afecta
Es el miedo más extendido entre los propietarios extranjeros, y se apoya en una lectura parcial de la ley. Hemos leído el texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 72.4 del texto refundido permite a los ayuntamientos recargar el IBI hasta un 50 % en las viviendas desocupadas con carácter permanente, y hasta un 100 % pasados 3 años. Lo que nunca se cita es la definición que viene inmediatamente después.
Una vivienda solo entra en esa categoría si está vacía de forma continuada y sin causa justificada durante más de 2 años, y si pertenece a un titular de 4 o más inmuebles de uso residencial. Esta segunda condición, añadida por la ley 12/2023, deja fuera de golpe a la inmensa mayoría de los propietarios de segunda residencia.
Y el texto va más lejos. Enumera las causas que se consideran justificadas, y una de ellas está nombrada tal cual: los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada. La segunda residencia es una causa justificada, hasta 4 años de desocupación continuada.
Por último, el ayuntamiento no puede recargar de oficio. Necesita una ordenanza fiscal que organice las pruebas y el procedimiento, un acto administrativo que declare la vivienda desocupada, y una audiencia previa del contribuyente. De las 11 ordenanzas que hemos podido leer, 3 prevén un recargo. Ninguna puede aplicarlo a una casa usada unas semanas al año.
3 fechas que no conviene perder
El IBI no se olvida sin coste.
El devengo
El impuesto lo debe quien sea propietario a 1 de enero, artículo 75 del texto refundido. Si vende el 2 de enero, paga el año entero, salvo pacto en contrario con el comprador recogido en la escritura.
El periodo de pago
Cada municipio fija su propio calendario de cobro. Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y lo anuncia Suma. La domiciliación bancaria evita tener que seguirlo desde el extranjero.
El 31 de diciembre
Es la fecha en que el recargo por vivienda desocupada sería exigible, si fuera aplicable. Es también la fecha que cierra el ejercicio del modelo 210.
Lo que nosotros hacemos con esto
Leemos el contador de agua y de luz en cada pasada, lo fechamos y lo fotografiamos. Esa lectura no cambia su IBI, que no depende del consumo. Pero un consumo nulo año tras año es uno de los indicios que la ley permite a un ayuntamiento tener en cuenta para abrir un expediente de vivienda desocupada. Una lectura fechada que muestra una casa cuidada y visitada es la respuesta más sencilla a esa pregunta, si algún día se la hacen.
¿Una pregunta sobre su casa?
La visita de control es gratuita y sin compromiso. Pasamos, revisamos los 38 puntos y le enviamos el informe. Usted ve lo que compra antes de pagar.
4 preguntas sobre su IBI
¿Puede subir mi IBI sin que el ayuntamiento cambie el tipo?
Sí. La base puede subir sola, por una actualización de valores catastrales aprobada en la ley de presupuestos, o por una revisión general del municipio. Con el tipo intacto, el recibo sube. Por eso nuestra tabla lleva la columna del año de revisión: un municipio revisado hace poco tiene menos retraso que recuperar.
Soy no residente. ¿Pago más IBI?
No. El IBI no distingue residencia ni nacionalidad: grava el bien, no a la persona. Lo que cambia para un no residente es el modelo 210, un impuesto distinto sobre la renta imputada, calculado también a partir del valor catastral.
Si no recibo el recibo en el extranjero, ¿qué pasa?
La puesta al cobro se publica oficialmente, no depende de que llegue una carta. Pasado el plazo se añade el recargo de apremio y después el procedimiento ejecutivo, que puede llegar a la anotación de una carga sobre el bien. La domiciliación bancaria es la solución más simple.
¿Puede el ayuntamiento declarar desocupada una casa deshabitada?
No si se usa como segunda residencia: el texto sitúa expresamente ese caso entre las causas justificadas, hasta 4 años de desocupación continuada. Y el recargo solo apunta, en cualquier caso, a titulares de 4 o más inmuebles residenciales, tras un procedimiento con audiencia.
Fuentes: Ministerio de Hacienda, registro de tributos locales, fascículo Alicante 2025; Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 61 a 77, consolidado; Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, disposición final 3.ª, que modifica el artículo 72.4; Ordenanza fiscal del IBI de Alicante aplicable desde el 1 de enero de 2026; Sede electrónica del Catastro, consulta del valor catastral. Todas abiertas el 8 de agosto de 2026.
Lo que hay que recordar
- Los tipos van del 0,53 % en El Campello al 0,96 % en Xixona, con un límite legal del 1,10 %.
- El año de la última revisión catastral pesa tanto como el tipo: Aigües aplica 0,80 % a valores de 1988.
- El recargo por vivienda desocupada exige 4 inmuebles residenciales o más, y 2 años de desocupación sin causa justificada.
- La segunda residencia está nombrada en la ley como causa justificada, hasta 4 años de desocupación continuada.
Escrito por Fabrizio y Krystel, Domivaro, Busot. Actualizado el 7 de agosto de 2026.
Este artículo ofrece información general, verificada en las fuentes citadas en la fecha indicada. No sustituye a su contrato ni al criterio de su asesor fiscal, de su aseguradora o de un profesional del derecho. Domivaro presta mantenimiento y constatación del estado, no una actividad de seguridad privada ni de asesoramiento fiscal.
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