Modelo 210: el impuesto anual que todo propietario no residente presenta solo
España grava la simple titularidad de una vivienda por un no residente, aunque esté vacía y nunca se alquile. No le envía aviso ni formulario. Aquí tiene el cálculo, los plazos y lo que ocurre si nunca lo ha presentado.
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Nadie le va a avisar
Si usted tiene una vivienda en España sin ser residente fiscal aquí, debe presentar cada año un modelo 210, aunque no la alquile nunca y aunque solo venga 3 semanas al año. No es un impuesto sobre alquileres. Es un impuesto por el simple hecho de ser propietario.
La dificultad no es el importe, que suele ser modesto. Es que la Administración no le envía nada. Ni aviso, ni recordatorio, ni borrador. Es una autoliquidación: usted calcula, usted rellena, usted paga. Si no lo hace, no pasa nada durante años, y un día pasa algo.
El fundamento es el artículo 13.1.h) del Real Decreto Legislativo 5/2004: se gravan « las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas ». Es decir: un particular no residente que posee una vivienda de la que no obtiene actividad económica tributa por una renta que no cobra, calculada sobre el valor catastral.

En resumen
Todo propietario no residente debe presentar un modelo 210 al año y por persona, aunque la vivienda esté vacía. La base es el 2 % del valor catastral en los 13 municipios que cubrimos, ninguno revisado desde 2010. El tipo es del 19 % en la Unión Europea y del 24 % fuera. Desde el ejercicio 2026 la presentación se abre el 1 de abril y no el 1 de enero.
Los 3 números que resuelven el cálculo
El resto es aritmética. Con estos 3 números sabrá exactamente lo que debe.
del valor catastral es la base imponible en la regla general, y solo 1,1 % si el municipio ha revisado sus valores recientemente
el tipo aplicable si usted reside en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein
el tipo si reside fuera, lo que incluye al Reino Unido desde el Brexit
El valor catastral no es el precio que pagó ni el valor de mercado. Es un valor administrativo, en general muy inferior. Lo encontrará en su recibo del IBI, bajo el epígrafe valor catastral. Es la fuente que la propia Agencia Tributaria señala.
No se deduce ningún gasto de esta base, tampoco siendo residente en la Unión Europea. El texto de la Administración no deja margen: « no procederá la deducción de ningún tipo de gasto ». La deducción de gastos existe, pero está reservada a los rendimientos del alquiler, que no es su caso si la casa está vacía.
Por qué es 2 % y no 1,1 % en nuestros 13 municipios
El tipo del 1,1 % se aplica si el valor catastral del municipio ha sido revisado por una ponencia de valores general en vigor durante el período impositivo o en los 10 anteriores. Es una cuestión de municipio, no de propietario. Esta es la respuesta para los 13 nuestros.
| Municipio | Última revisión catastral | Base aplicable |
|---|---|---|
| Busot | 1996 | 2 % |
| El Campello | 2008 | 2 % |
| Mutxamel | 2010 | 2 % |
| Aigües | 1988 | 2 % |
| Sant Joan d'Alacant | 2003 | 2 % |
| Xixona | 2004 | 2 % |
| Sant Vicent del Raspeig | 1998 | 2 % |
| Alicante | 1996 | 2 % |
| Agost | 2006 | 2 % |
| Villajoyosa | 2006 | 2 % |
| Relleu | 2002 | 2 % |
| Orxeta | 2002 | 2 % |
| la Torre de les Maçanes | 2003 | 2 % |
Si su vivienda está en otro municipio, compruébelo antes de aplicar el 2 %: la ventana es móvil, y un municipio revisado en 2017 da hoy un impuesto casi la mitad. El año de revisión de cualquier municipio de España se consulta libremente en el apartado Ponencias de Valores del portal del Catastro.
Una precisión honesta sobre este punto. Para los ejercicios 2024 y 2025 existe hoy una divergencia entre el texto consolidado del BOE, que limita una regla transitoria únicamente a 2023 tras la derogación por el Congreso de 3 reales decretos-leyes sucesivos, y la doctrina publicada por la Agencia Tributaria, que sigue aplicando esa regla a 2024 y 2025. La divergencia solo afecta a municipios revisados en 2012, 2013 o 2014. Ninguno de los 19 está en ese caso, así que aquí no cambia nada.
Un ejemplo completo, línea por línea
Un piso en El Campello, valor catastral de 90.000 €, en propiedad todo el año, nunca alquilado, un solo titular.
La base imponible
90.000 € por 2 %, es decir 1.800 €. Es la renta que Hacienda considera que usted ha percibido, aunque no haya cobrado nada.
Si reside en Francia, Bélgica o los Países Bajos
1.800 € por 19 %, es decir 342 € al año.
Si reside en el Reino Unido
1.800 € por 24 %, es decir 432 €. Los 90 € de diferencia son la única consecuencia directa del Brexit sobre este impuesto.
Si son 2 propietarios al 50
Cada uno declara su mitad, 900 € de base, y presenta su propio modelo. Una sola declaración conjunta no se admite para este tipo de renta.
Si compró a lo largo del año
La base se reduce en proporción al número de días de titularidad. Una compra el 1 de abril da 9 meses sobre 12, y una vivienda en construcción no genera renta imputada.
Si alquiló parte del año
Los meses alquilados tributan por otro régimen y salen del cálculo. Solo entran los días en que el inmueble estuvo a su disposición.
Los plazos cambiaron en junio de 2026
Es el punto que la mayoría de las páginas en línea todavía no ha incorporado, incluidas algunas páginas de ayuda de la propia Administración.
Hasta el ejercicio 2025 incluido, el modelo 210 se presenta del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente. Para 2025 tiene por tanto hasta el 31 de diciembre de 2026, y hasta el 23 de diciembre de 2026 si quiere domiciliar el pago.
A partir del ejercicio 2026 la ventana se estrecha: la presentación ya no empieza el 1 de enero sino el 1 de abril. Para 2026 será del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. La modificación procede de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE del 23 de junio de 2026.
El devengo no se mueve: es el 31 de diciembre. Si vende el 15 de diciembre, sigue debiendo la parte del año en que fue propietario, y se declara al año siguiente.
Otra novedad de forma, desde el 1 de enero de 2027 y con independencia del ejercicio: el formulario incorpora 2 casillas nuevas, el número de días y la cuota de participación. Son justamente los 2 datos que más se olvidan.
Qué pasa si no lo ha presentado
Muchos propietarios descubren este impuesto después de varios años. La buena noticia es que la ley española distingue con mucha claridad a quien regulariza por su cuenta de quien espera a que le reclamen. La diferencia es enorme.
| Su situación | Lo que paga de más | Sanción |
|---|---|---|
| Presenta con 1 mes de retraso, por su cuenta | 2 % | ninguna |
| Con 6 meses de retraso, por su cuenta | 7 % | ninguna |
| Con 11 meses de retraso, por su cuenta | 12 % | ninguna |
| Más de 12 meses, por su cuenta | 15 % más intereses de demora | ninguna |
| Hacienda le reclama antes de que usted se mueva | intereses de demora | del 50 % al 150 % de la cuota |
La diferencia entre la 4ª y la 5ª línea es la diferencia entre pagar un 15 % más y pagar entre un 50 y un 150 % más. Dicho de otro modo: si descubre que lleva varios años de retraso, lo peor que puede hacer es esperar. La prescripción es de 4 años desde el fin del plazo de presentación.
Cómo presentarlo sin certificado digital español
Es el obstáculo práctico más habitual. Hay 3 caminos, y 2 de ellos no exigen nada español.
El formulario en papel, la predeclaración
Se rellena en línea sin identificarse, se imprime y se presenta el ejemplar de ingreso. Hay incluso un botón para obtener un código de identificación si aún no tiene NIF.
La transferencia desde su banco, sin cuenta española
La opción reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia permite pagar por transferencia en euros desde el extranjero, con un identificador de pago válido 30 días.
La domiciliación en una cuenta de la zona SEPA
Desde el 1 de febrero de 2024 se admite la domiciliación en cuentas no españolas de la zona SEPA, que incluye los 27 países de la Unión, Noruega, Islandia, Suiza y el Reino Unido. Exige presentación telemática, y el límite pasa al 23 de diciembre.
El apoderado
Un gestor, un abogado o un asesor colegiado puede presentar por usted con su propio certificado, mediante apoderamiento. Es la vía más sencilla si ya cuenta con uno.
Lo que hacemos y lo que no hacemos
No somos gestores ni asesores fiscales, y no vamos a rellenar su modelo 210. Lo que sí hacemos es el resto: leer el valor catastral en su recibo del IBI y enviárselo en foto, avisarle cuando se acerca el plazo, y mantener al día el expediente fechado de su casa, ese que un día le pedirá su gestor o su aseguradora. Ver cómo es el informe
¿Una pregunta sobre su casa?
La visita de control es gratuita y sin compromiso. Pasamos, revisamos los 38 puntos y le enviamos el informe. Usted ve lo que compra antes de pagar.
4 preguntas que siempre vuelven
Nunca he recibido nada de Hacienda. ¿De verdad tengo que declarar?
Sí. Es una autoliquidación: la Administración no envía aviso ni borrador. Su silencio no equivale a exención, solo significa que todavía no le ha mirado. La prescripción es de 4 años desde el fin del plazo de presentación.
Somos 2 propietarios. ¿Basta con un formulario?
No. Cada cotitular presenta su propio modelo 210 por su cuota. La agrupación está expresamente excluida para este tipo de renta, y la única declaración conjunta admitida entre cónyuges no residentes es la de transmisión de un inmueble, no la de titularidad.
Mi casa ha estado vacía todo el año. ¿Cambia algo?
No, y es lo que más sorprende. El impuesto grava la disposición del inmueble, no su uso. Una casa cerrada 12 meses tributa igual que una ocupada 3. Solo quedan fuera del cálculo una vivienda en construcción o inutilizable por razones urbanísticas.
¿Puedo pagar desde mi banco francés, belga u holandés?
Sí, de 2 formas. Por transferencia en euros con la opción de reconocimiento de deuda, o por domiciliación en una cuenta de la zona SEPA desde el 1 de febrero de 2024. No hace falta ninguna cuenta española.
Fuentes: artículos 13.1.h), 24.5 y 25.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2004; artículo 85 de la Ley 35/2006; artículos 27 y 191 de la Ley 58/2003 General Tributaria; Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, BOE de 23 de junio de 2026; páginas del modelo 210 de la Agencia Tributaria; años de ponencia de valores consultados en el Catastro. Todas abiertas el 7 de agosto de 2026.
Lo que hay que recordar
- 1 formulario por propietario y año, aunque la vivienda esté vacía todo el año.
- Base del 2 % del valor catastral en los 13 municipios que cubrimos, y después 19 % para la Unión Europea y 24 % para el Reino Unido.
- Para el ejercicio 2026 la presentación se abre el 1 de abril de 2027, no el 1 de enero.
- Regularizar por su cuenta cuesta entre un 2 % y un 15 % más. Esperar a que le reclamen cuesta entre un 50 % y un 150 %.
Escrito por Fabrizio y Krystel, Domivaro, Busot. Actualizado el 7 de agosto de 2026.
Este artículo ofrece información general, verificada en las fuentes citadas en la fecha indicada. No sustituye a su contrato ni al criterio de su asesor fiscal, de su aseguradora o de un profesional del derecho. Domivaro presta mantenimiento y constatación del estado, no una actividad de seguridad privada ni de asesoramiento fiscal.
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