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La regla de los 90 días, desde que desapareció el sello

El sistema de entradas y salidas está plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026. El cómputo ya no se hace a mano. Y al contrario de lo que se lee, no afecta a todo el mundo.

Publicado el · Lectura de 8 minutos

Desde el 10 de abril de 2026 ya nadie sella su pasaporte

El sistema europeo de entradas y salidas está plenamente operativo en todas las fronteras exteriores del espacio Schengen. No es un anuncio, ya está hecho.

El despliegue progresivo empezó el 12 de octubre de 2025 y duró exactamente 180 días, como preveía el artículo 8 del reglamento europeo 2025/1534. Terminó el 10 de abril de 2026. Desde ese día sus entradas y salidas se registran digitalmente, con sus huellas y su fotografía, y el sello manual ha desaparecido.

Lo que cambia para usted: el cálculo de sus 90 días ya no lo hace de memoria un agente que hojea un pasaporte. Lo hace una máquina, en cada paso, y la lista de personas que han excedido la estancia se genera automáticamente.

Durante los 180 días de despliegue ese calculador estaba deliberadamente desactivado. Ya no lo está. Si se había acostumbrado a contar por encima, es el momento de dejarlo.

Un calendario de papel sobre una mesa de madera clara junto a una ventana con contraventanas, algunas casillas tachadas, un cuaderno azul, un llavero y unas gafas
El único instrumento que queda en sus manos. El día de llegada y el de salida cuentan cada uno como 1 día completo.

En resumen

El sistema de entradas y salidas está plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026 y el sello manual ha cesado: el cómputo es automático. Los noruegos y los suizos no están afectados, solo los británicos lo están. ETIAS sigue sin estar en servicio y ningún acto jurídico fija su fecha. Un exceso de estancia expone a una multa de 501 a 10.000 € o a la expulsión, nunca a las 2.

A quién afecta, y a quién no

Es el error más extendido, incluso en webs de nuestro propio sector: la regla no se aplica a todo el mundo.

Consultado el 7 de agosto de 2026 en el código de fronteras Schengen, reglamento (UE) 2016/399 artículo 6, en el real decreto 240/2007 y en la comunicación de la Comisión Europea del 27 de julio de 2026 sobre las personas exentas del sistema de entradas y salidas.
PasaporteSujeto al 90/180Registrado en fronteraETIAS algún día
Reino UnidoSíSíSí
NoruegaNoNoNo
SuizaNoNoNo
Unión EuropeaNoNoNo

Los noruegos no están sujetos al 90/180. Noruega es parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y sus nacionales circulan libremente. La Comisión Europea lo recordó el 27 de julio de 2026: no se registran en el sistema de entradas y salidas.

Los suizos tampoco. Les es aplicable el acuerdo de libre circulación firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, y el real decreto 240/2007, disposición adicional tercera, lo recoge expresamente.

Entre las nacionalidades que más vemos alrededor de Busot, solo los británicos están afectados, desde el 1 de enero de 2021.

Cómo se cuenta de verdad la ventana de 180 días

No es un semestre natural, y de ahí sale la mitad de los excesos de estancia.

El artículo 6.1 del código de fronteras Schengen obliga a examinar el periodo de 180 días anterior a cada día de estancia. La ventana es móvil: se recalcula cada mañana. No hay puesta a cero el 1 de enero ni el 1 de julio.

El artículo 6.2 precisa que el día de llegada y el de salida cuentan los 2 como día completo. Una escapada de viernes a domingo consume 3 días, no 2.

El mismo artículo añade algo útil: los periodos pasados con una autorización de residencia o un visado de larga duración no se computan. Son los únicos días que no pesan.

La ventana se mueve, y sus días vuelven

El mismo calendario, leído en 2 fechas distintas. Nada ha cambiado en sus estancias: es la ventana la que ha avanzado, y la primera estancia ha salido de ella.

Esquema de la ventana móvil de 180 días, leída en 2 fechas distintasUna línea de 240 días lleva 2 estancias, una de 20 días al principio y otra de 15 días más tarde. La ventana de 180 días leída hoy contiene las 2 estancias, es decir 35 días usados. La misma ventana leída 60 días después ha avanzado y solo contiene la segunda estancia, es decir 15 días usados. Ventana de 180 díasVentana de 180 días 20 días15 días Hoy: 35 días usados60 días después: 15 días usados Fuera de la ventana
La primera estancia no se ha borrado: simplemente tiene más de 180 días. El día en que sale de la ventana es cuando le devuelven esos 20 días.

3 cifras que conviene saber

Tomadas de los textos europeos y españoles el 7 de agosto de 2026.

10 de abril de 2026

La fecha en que el sistema de entradas y salidas pasó a estar plenamente operativo y en que desapareció el sello.

501 a 10.000 €

La multa prevista en el artículo 55.1.b de la ley orgánica 4/2000 para la estancia irregular, calificada de infracción grave.

5 años

La duración máxima de una prohibición de entrada en caso de expulsión, artículo 58.1. Puede llegar a 10 años en casos excepcionales de amenaza grave.

ETIAS: sigue sin estar en servicio, y nadie puede venderle lo contrario

Hemos abierto la página oficial de la Comisión Europea el 7 de agosto de 2026 y citamos lo que dice.

El texto no deja lugar a dudas: ETIAS no está en funcionamiento y no se recogen solicitudes de autorización de viaje en este momento. La Unión informará de la fecha de lanzamiento con varios meses de antelación.

Ningún acto jurídico fija una fecha. Un comunicado del 28 de abril de 2026 hablaba del último trimestre de 2026, pero esa mención ya no aparece en la página de política consultada hoy. Escribimos, por tanto: programado, sin fecha.

Si una web le ofrece hoy tramitar su ETIAS a cambio de un pago, es una estafa. Cuando abra, la tasa será de 20 €, fijada por el reglamento delegado 2025/1411, gratuita para menores de 18 y mayores de 70 años, para una autorización válida 3 años o hasta que caduque el pasaporte.

El reglamento prevé además una entrada suave: 6 meses en los que la autorización es facultativa y después 6 meses de tolerancia en el primer cruce, artículos 83.1 y 83.3. Prorrogables. Nadie va a quedarse en la frontera de un día para otro.

Qué se arriesga de verdad si excede la estancia

Los textos españoles han cambiado y casi todas las páginas en línea siguen citando un reglamento derogado.

El real decreto 557/2011, que leerá en todas partes, ya no está en vigor. El texto aplicable es el real decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025.

La estancia irregular es infracción grave, artículo 53.1.a de la ley orgánica 4/2000. La sanción es una multa de 501 a 10.000 €, artículo 55.1.b. La administración puede sustituirla por la expulsión, artículo 57.1, pero nunca las 2 a la vez: el artículo 57.3 lo prohíbe expresamente.

La expulsión conlleva una prohibición de entrada de 5 años como máximo, ampliable a 10 en casos excepcionales de amenaza grave. Pero el artículo 244.2 del real decreto 1155/2024 abre una salida: la administración no impone prohibición de entrada si la persona abandona el territorio durante la tramitación, o la revoca si se marcha en el plazo de cumplimiento voluntario.

Desde el 10 de abril de 2026 el exceso se detecta automáticamente. Ya no hay zona gris entre un sello ilegible y una frontera poco atenta.

Las 3 únicas formas de quedarse más de 90 días

Las enumeramos porque la primera se conoce mal y las otras 2 se entienden mal.

1

La prórroga de estancia sin visado

Artículo 49 del real decreto 1155/2024: 3 meses adicionales como máximo, por circunstancias excepcionales justificadas, con seguro, medios económicos y billete de vuelta con fecha. Vale solo para España, no para el resto de Schengen. El silencio de la administración es desestimatorio. Ser propietario no es en sí una circunstancia excepcional.

2

Una autorización de residencia española

Saca del 90/180: el artículo 6.2 del código de fronteras no computa esos días. Pero crea otras obligaciones y no está pensada para una segunda residencia.

3

No excederse

Es lo que eligen casi todos los propietarios que atendemos: 2 o 3 estancias al año, contadas con un calendario, y una casa cuidada el resto del año por alguien que está aquí.

Cuidado con no confundir 2 contadores que no tienen nada que ver

El 90/180 es una regla de extranjería. La residencia fiscal es otra cosa, y sigue un calendario distinto.

El artículo 9.1 de la ley 35/2006 del IRPF fija 183 días dentro del año natural, un cómputo fijo, no una ventana móvil. Los 2 contadores no coinciden.

Y sobre todo, los criterios son alternativos. El mismo artículo le hace residente fiscal en España si el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos está aquí, aunque no llegue a 183 días. También establece una presunción si su cónyuge y sus hijos menores residen en España.

Dicho de otro modo: cumplir el 90/180 no le protege automáticamente de la residencia fiscal, ni al revés. Son 2 cuestiones distintas, para 2 interlocutores distintos.

Lo que nosotros hacemos con esto

Nuestras pasadas no cambian su contador de días: no estamos en su casa en su lugar, estamos en su casa cuando usted no está. Ahí está justamente el interés. Un propietario que solo puede venir 2 veces al año necesita que alguien abra, ventile, revise y cierre entre sus estancias. El informe fechado de cada pasada le da además, si algún día lo necesita, un rastro de lo que ocurrió en la casa mientras él no estaba.

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4 preguntas sobre los 90 días

¿Ser propietario en España me da días de más?

No. El código de fronteras Schengen no prevé ninguna excepción por ser propietario de un inmueble, y no hemos encontrado ningún texto español que la cree. La propiedad tampoco es, por sí sola, una circunstancia excepcional a efectos de la prórroga de estancia.

¿Cómo sé cuántos días me quedan ahora que ha desaparecido el sello?

El cómputo lo lleva el sistema de entradas y salidas. El reglamento europeo 2017/2226 reconoce el derecho de acceso a los propios datos. En la práctica, lo más sencillo sigue siendo llevar usted mismo un calendario, contando el día de llegada y el de salida.

¿90 días y luego una salida de 1 día ponen el contador a cero?

No. La ventana de 180 días es móvil y se recalcula cada mañana. Salir 1 día solo libera 1 día, 180 días después. Es el malentendido que más caro sale.

Soy noruego. ¿Tendré que hacer el ETIAS cuando abra?

No. Los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza no se registran en el sistema de entradas y salidas ni están sujetos a ETIAS. La Comisión Europea lo confirmó el 27 de julio de 2026.

Fuentes: Código de fronteras Schengen, reglamento (UE) 2016/399, artículo 6; Reglamento (UE) 2025/1534 sobre la puesta en marcha progresiva del sistema de entradas y salidas; Comisión Europea, sistema de entradas y salidas plenamente operativo el 10 de abril de 2026; Comisión Europea, quién está exento del sistema de entradas y salidas, 27 de julio de 2026; Comisión Europea, página oficial de ETIAS; Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, artículos 53, 55, 57 y 58; Real decreto 1155/2024, reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025; Ley 35/2006 del IRPF, artículo 9, residencia fiscal. Todas abiertas el 8 de agosto de 2026.

Lo que hay que recordar

  • El sistema de entradas y salidas está plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026 y el sello manual cesó ese mismo día.
  • Los noruegos y los suizos no están sujetos al 90/180: entre nuestros clientes, solo lo están los británicos.
  • La ventana de 180 días es móvil y se recalcula cada mañana. El día de llegada y el de salida cuentan cada uno como 1 día.
  • ETIAS no está en servicio a 7 de agosto de 2026 y ningún acto jurídico fija su fecha.

Escrito por Fabrizio y Krystel, Domivaro, Busot. Actualizado el 7 de agosto de 2026.

Este artículo ofrece información general, verificada en las fuentes citadas en la fecha indicada. No sustituye a su contrato ni al criterio de su asesor fiscal, de su aseguradora o de un profesional del derecho. Domivaro presta mantenimiento y constatación del estado, no una actividad de seguridad privada ni de asesoramiento fiscal.

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